

Manual de Cumplimiento.
Manual de Cumplimiento para SOFOM
El Manual de cumplimiento es un documento en el que dicha SOFOM desarrolla sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones, y para gestionar los Riesgos a que está expuesta de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis de las Disposiciones.

Manual de Cumplimiento

El manual de cumplimiento se desarrolla en 3 etapas:
1.- Disposiciones Generales: Este manual de cumplimiento estará diseñado específicamente para cumplir con las disposiciones aplicables a la SOFOM en el cual se desarrollarán los criterios y procedimientos.
2.- Manual de cumplimiento a la medida de la SOFOM: Se realizará una entrevista exhaustiva con el fin de elaborar un manual de cumplimiento personalizado, se elaborara a la medida de la SOFOM y será acorde con los servicios, productos, operaciones que realice, detallará claramente los siguientes aspectos: ¿Qué? ¿Como? ¿Dónde? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Porqué?
3.-Acta de autorizacion de manual de cumplimiento y envio al portal el SITI: Una vez terminando el manual de cumplimiento, se procederá a generar un acta de autorización del mismo. Esta acta servirá como documento oficial que certifica la aprobación y aceptación del manual por parte de las partes involucradas.
Posteriormente, se llevará a cabo el envío del manual de cumplimiento al portal SITI. Este paso garantiza la correcta incorporación del manual en el sistema y su disponibilidad para su consulta y seguimiento por parte de los responsables y autoridades competentes.
¿Necesitas una Cotización para la elaboración del Manual de Cumplimiento? Da click
Las SOFOM deberán remitir a la Comisión las modificaciones que realicen al Manual de Cumplimiento, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe.
Ejemplo de un Manual de Cumplimiento para SOFOM ENR publicado en 2019 por la CNBV en el siguiente link, considerar los LINEAMIENTOS que hacen falta, ultima disposición de fecha: 09 de septiembre del 2021.
Instructivo para remitir a la CNBV a través del SITI el “EL MANUAL DE CUMPLIMIENTO", a través de medios electrónicos en el siguiente link:
¿Quieres saber mas sobre el manual de cumplimiento?
¿Qué es el Manual de cumplimiento? se define como un conjunto de instrucciones establecidas por una SOFOM con el objetivo de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones relacionadas con los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Este manual de cumplimiento se elabora en conformidad con las Disposiciones de carácter general contempladas en los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como el 95-Bis de este último ordenamiento, que son aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple (SFOM)."
¿Cuál es el objetivo del Manual de Cumplimiento? El objetivo del Manual de Cumplimiento es el establecimiento de responsabilidades, tareas y procedimientos operativos a seguir en la gestión del riesgo de LD y FT para prevenir y detectar operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
¿En el Manual de Cumplimiento se debe incluir el EBR? No es necesario que el Manual de Cumplimiento incluya el EBR en el mismo documento, puede estar como un ANEXO, se, asimismo, deberá incluirse el procedimiento y criterio(s) para la determinación de la apertura, limitación y/o terminación de una relación comercial con Clientes o Usuarios, que deberá ser congruente con dicha metodología.
¿Qué pasa si no tengo el Manual de Cumplimiento actualizado?El incumplimiento de cualquiera de dichas disposiciones por los funcionarios y empleados, en consecuencia, constituye causa de rescisión de la relación laboral, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que legalmente procedan.
¿Cuál es el proceso de modificaciones y aprobaciones del Manual.?
1. Previo Visto Bueno del Oficial de cumplimiento, el Manual de cumplimiento sólo podrá ser modificado con la autorización del Comité directivo.
2. El Oficial de cumplimiento estará alerta a las publicaciones oficiales que contengan modificaciones a las Disposiciones, lineamientos y propuestas de buenas prácticas que dé a conocer la SHCP.
3. De lo publicado, el Oficial de cumplimiento seleccionará lo que de acuerdo a su juicio merezca incorporarse al Manual a efecto de promover su adecuación y aplicar mecanismos o propuestas de buenas prácticas para el mejor cumplimiento de las políticas y procedimientos.
4. Cualquier directivo o empleado, podrá sugerir modificaciones al Manual de Cumplimiento, siempre que sean basadas en:
a. La simplificación de procesos.
b. El incremento en la seguridad financiera, documental u operativa.
c. Evitar el conflicto de intereses.
d. Fortalecer y mejorar los mecanismos de seguridad a fin de prevenir o evitar, la comisión de actos ilícitos ya sea por los clientes, o por el personal.
e. La identificación de riesgos en el cumplimiento del objetivo del Manual.
5. Cuando las modificaciones sean sugeridas por un empleado, éste las hará primero del conocimiento a su superior, y en el caso de que éste las considere procedentes, las hará del conocimiento al Oficial de Cumplimiento, quien tomará opinión del titular, de la o las áreas involucradas para confirmar la conveniencia de las modificaciones. Si él o los titulares de las áreas involucradas coinciden en las ventajas que implican las modificaciones, será el Oficial de Cumplimiento el responsable.
6. En caso de que el comité directivo apruebe la modificación, éste determinará la fecha en que entre en vigor.
7. Cualquier acuerdo de modificación del Manual de cumplimiento, deberá constar en el Acta de la sesión del propio comité directivo, quien además está facultado para efectuar modificaciones al Manual de cumplimiento, aun cuando no haya existido sugerencia previa del personal de la SOFOM.
8. El Oficial de Cumplimiento será el responsable de emitir el nuevo documento y entregará mediante memorándum o vía electrónica a la Dirección General, funcionarios y empleados de la SOFOM, la modificación que se efectuó al manual, mencionando que parte de sustituyó o añadió.
Control de modificaciones y aprobaciones del Manual
El Oficial de Cumplimiento llevará una bitácora en la que anotarán las modificaciones e incluirá cuando menos los siguientes puntos:
1. Descripción breve de la modificación.
2. Fecha en la que el Comité directivo aprobó la modificación.
3. Fecha en la que entró en vigencia la modificación.
4. Mención de la parte del Manual de cumplimiento que se sustituye.
Distribución, guarda y custodia del Manual de cumplimiento.
1. Este Manual de cumplimiento es de uso exclusivo de la SOFOM, y no podrá ser reproducido en ningún tipo de medio impreso, electrónico, visual o audible sin el permiso por escrito de la Dirección General.
2. El Oficial de Cumplimiento será el responsable de conservar el original de este manual autorizado por el Comité directivo, así como de entregar una copia actualizada a cada una de las áreas vinculadas con el proceso de prevención de operaciones de probable procedencia ilícita y, mediante memorándum interno, recabará el correspondiente acuse de recibido de cada uno.
3. La custodia y guarda del Manual será responsabilidad del Oficial de cumplimiento, así como de cada persona al que se le asigne y estará bajo su cuidado y responsabilidad para ser aplicado en la ejecución diaria de las funciones y actividades a su cargo.
Criterios: Normas, reglas o pautas para cumplir con las Disposiciones de Carácter General.
Procedimientos: El método las medidas o procesos para llevar a cabo las operaciones de la empresa en apego a lo establecido en las disposiciones.


